Sr. CONTRIBUYENTE: LOS DATOS INGRESADOS EN ESTA PAGINA SERAN TOMADOS COMO DECLARACION JURADA. SINO CORRESPONDIERAN CON LA REALIDAD EL DIA Y HORA ASIGNADOS, NO SERAN ATENDIDOS. Dirección de Tránsito .
Los jóvenes de 16 a 21 años inclusive, que van a obtener su Primera Licencia deberán hacer el Curso Virtual denominado MI PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR, ya sea para auto y/o moto ingresando a la siguiente Pág. https://www.argentina.gob.ar/servicio/mi-primera-licencia debiendo para todos los casos ingresar para su acreditación a través de su usuario de la aplicación Mi Argentina.
Fechas | Horarios | |||||||||||||||||||||||
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21/05/24 Martes |
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22/05/24 Miercoles |
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23/05/24 Jueves |
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24/05/24 Viernes |
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27/05/24 Lunes |
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28/05/24 Martes |
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29/05/24 Miercoles |
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30/05/24 Jueves |
08:30
ocupado
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31/05/24 Viernes |
08:30
ocupado
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03/06/24 Lunes |
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04/06/24 Martes |
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05/06/24 Miercoles |
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06/06/24 Jueves |
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07/06/24 Viernes |
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10/06/24 Lunes |
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11/06/24 Martes |
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12/06/24 Miercoles |
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13/06/24 Jueves |
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14/06/24 Viernes |
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18/06/24 Martes |
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19/06/24 Miercoles |
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24/06/24 Lunes |
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25/06/24 Martes |
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26/06/24 Miercoles |
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27/06/24 Jueves |
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28/06/24 Viernes |
Se informa que solamente con 30 dias de anticipación se puede renovar la licencia de conducir Ley Pcial: 13927
Se aplica a toda persona física o jurídica que deba realizar cualquier tipo de trámite, gestión y/o procedimiento por ante los Centros de Emisión de Licencias de Conducir, Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial, talleres de Verificación Técnica Vehicular de la Provincia de Buenos Aires y en el Portal Oficial del Ministerio de Transporte (https://www.gba.gob.ar/transporte), quienes deberán registrar, constituir y dar de alta, por única vez, un “Domicilio Vial Electrónico”.
Personas a partir de los 70 años de edad, para quienes resultará optativa su constitución.
Deberá tramitarse personalmente completando un formulario (físico o en línea) al momento de realizar trámites presenciales ante alguna de las dependencias enunciadas en el primer párrafo de la presente, o bien, ingresando al portal oficial del Ministerio de Transporte (https://www.gba.gob.ar/transporte) -o el que en el futuro lo modifique o reemplace- y proceder de acuerdo a las indicaciones y/o manual de registración que allí se proporcionan.
Persona Jurídica:Deberán constituir “Domicilio Vial Electrónico” a través de su representante legal y/o apoderado con facultades suficientes, quien a la vez deberá haber constituido el propio de forma previa. Los instrumentos de comunicación que reciban las personas jurídicas en su “Domicilio Vial Electrónico” constituido, serán accesibles para su representante legal y para quién éste haya delegado el acceso.
A los fines del acceso a su “Domicilio Vial Electrónico”, el usuario deberá ingresar al sitio https://domiciliodigital.gba.gob.ar y acreditar su identidad a través de alguno de los proveedores disponibles, que certifiquen un nivel de seguridad sustancial o superior. La omisión de este paso no podrá invocarse para alegar la nulidad de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones cuando las mismas se hubieran realizado de conformidad con los lineamientos establecidos en la Resolución N* 125/23 del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires y los datos brindados durante la registración y alta o consignados en el formulario correspondiente.
Será obligación del adherente ingresar al “Domicilio Vial Electrónico” y verificar la existencia de notificaciones, así como también mantener actualizados sus datos constituidos, debiendo informar toda modificación que sobre ellos se produzca.
Avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones que se originen como consecuencia de una infracción de tránsito constatada, incluido el dictado de sentencia y tratamiento de recurso, que deban efectuarse al presunto infractor por las autoridades de aplicación y comprobación establecidas en la Ley N* 13.977, sin perjuicio de otras modalidades legales existentes. Del mismo modo, se comunicarán avisos de proximidad de vencimiento de licencias de conducir o de la verificación técnica vehicular y/o cualquier otra inherente a los trámites promovidos. La Autoridad de Aplicación remitirá a modo de recordatorio de cortesía, una notificación a la persona física y/o jurídica registrada, mediante correo electrónico o mensaje telefónico, informando de nuevas comunicaciones practicadas al Domicilio Vial Electrónico.
Otorga seguridad jurídica y reduce los tiempos del proceso administrativo.
Asegura la rápida y efectiva comunicación acerca de las infracciones de tránsito labradas, buscando desalentar la repetición de la conducta disvaliosa.
Garantiza el efectivo cumplimiento por parte de la Administración del deber de informar a los ciudadanos/as.
TODO TRAMITE DE RENOVACION PARTICULAR COMO PROFESIONAL,PASADO LOS 90 DIAS DE VENCIMIENTO DE LA LICENCIA DE CONDUCIR DEBERA OBLIGATORIAMENTE VOLVER A RENDIR EXAMEN TEORICO-PRACTICO SEGUN CATEGORIA Q POSEA LA LICENCIA. DECRETO:532/09 ARTICULO:16